Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS CEBALLO, contra la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2004, DICTADO POR EL Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró perimida la instancia, en juicio por cobro de prestaciones sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.