DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara la Prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales,
incoada por el ciudadano, ELADIO BOLÍVAR CARDOZA, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.153.171, representado por el
Abogado en ejercicio MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social
de Abogado bajo el número 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO
APURE, representada por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAMÓN GUERRERO
BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
8,155.356, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número
27 985. Notifíquese al Procurador General del Estado Apure de la.....