"PRIMERO: ADMISIBLE la reforma de la demanda con fundamento al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Recurso de Nulidad por Ilegalidad y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el abogado ÁNGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.591.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.162; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA; bajo la denominación de Providencia Administrativa Nro. 00117-2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Sanciones en el estado Apure, Sede en San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha treinta (30) de octubre de 2017, mediante el cual se le impone a su representada, una multa por la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 36.0.....