DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA la Transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Se acuerda el archivo de la presente causa una vez precluído los lapsos de Ley; Tercero: Remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su archivo definitivo una vez perecido los lapsos de Ley. Publíquese y Regístrese la presente transacción.
La Jueza Provisoria,
Abog. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez
En esta misma fecha conforme a los ordenado se Publicó y Registro la p.....