DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado
Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, FERNADO JOSÉ CUDEMUS OLIVO edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.669.602, representado por el Abogado en ejercicio
MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de
Abogado bajo el número 75,239, contra la GOBERNACIÓN DEL
ESTADO APURE, SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado
Apure a cancelar a la parte accionante la cantidad de cuatro millones
ciento diez mil ochocientos ochenta y seis bolívares con ocho
céntimos (Bs.4.110.886,08) por concepto de: Antigüedad Bs. 416.400,
vacaciones vencidas y no disfrutadas Bs. 116.508,48, .....