DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos RAMÓN ANDRÉS BLANCO PALAVECINO y EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-9.875.206 y V-10.616.329, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 134.656 y 52.697, y como consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 00169-13, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure que a su vez declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir justificadamente al ciudadano antes identificado; SEGUNDO: SE ORDENA, el reenganche del recurrente LUIS RAFAEL HURTADO RUIZ, vene.....