DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano, MANUEL JERÓNIMO COLMENARES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.901.954, dejo de prestar sus servicios para el ciudadano RAMON HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.362.786. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.