Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano TORIVIO DEL CARMEN SANDOVAL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.186.193, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.528 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, contra la omisión lesiva emanada de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, DISTRITO ALTO APURE, DIVISIÓN BOYACÁ (PDVSA GUASDUALITO APURE) Así se decide.