VI. DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. Segundo: Llenos los extremos del artículo 84 del Decreto con Fuerza la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure, se ordena enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral a los fines de su pronunciamiento de admisión o no de la presente causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Apure de la decisión.
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