DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana, PEREZ LAYA TANIA EDIT titular de la cédula de identidad número V-15.046.545, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Así se decide.
Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana PEREZ LAYA TANIA EDIT titular de la cédula de identidad número V-15.046.545, las siguientes cantidades; Antigüedad, 108 Ley Orgánica del Trabajo: Ciento cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 144.155,55), Cláusula 09 de SUODE: Doscientos ochenta y ocho y mil trescientos once bolívares con diez céntimos (Bs.288.311,10) Artículo 108, literal ".....