DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley declara CON LUGAR, la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y SIN LUGAR la acción que por la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano, RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.483.094, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Así se decide. Noífíquese al Procurador General del Estado Apure de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 28 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.