(...)La debida corrección tenia que hacerse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación y visto que la parte actora realizó la corrección dentro del lapso legal, no lo hizo en cuanto a la omisión contenida en los numerales 3 y 4; por cuanto se evidencia que omitió corregir la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda en cuanto a lo ambigua y contradictoria, pues señala como salarios devengados hasta el dieciséis (16) de octubre (10) de 2009, fecha que evidentemente no ha ocurrido, tal como se indicó en el mencionado auto y también omitió la discriminación de los conceptos reclamados, impidiendo así que este Tribunal pueda determinar el objeto de la demanda y el derecho que se reclama. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda; todo ello de conformidad con la primera parte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Este Juzgad.....