PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana EDUARDA MARCOLINA PARRA, ya identificada, iniciada desde el 01-09-2000, hasta el 15-10-2009; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de nueve (09) años, siete (07) meses y catorce (14) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Calculado con salario integral: Bs. 10.101,66. Intereses sobre antigüedad: Bs. 7.090,62. Utilidades fraccionadas, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 759,29. Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, más Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Total Bs.8.791,75. Cesta Ticket: Bs. 24.912,74. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES y CESTA TICKET: CINCUENTA y UN MIL .....