Como consecuencia de las razones anteriormente explanadas, este Juzgador se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la demanda, como en efecto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario Accidental,
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