En consecuencia, por todos los argumentos antes señalados quien decide determina que Primero: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ORIGINAL al Tribunal Superior del Trabajo. Segundo: Se Ratifica el auto de fecha 22/05/2019, cursante al folio (268), de la pieza N° 2, del expediente, se insta a la parte solicitante de autos a cancelar las copias fotostáticas previo señalamiento de los folios correspondientes para que sea conformado el cuadernillo de apelación y posteriormente remitirlo de manera inmediata a la URDD de esta Coordinación del Trabajo, para que realice la distribución al Tribunal Superior del Trabajo correspondiente y prosiga su curso de Ley. Tercero: Se le hace un llamado de atención y a su vez, se le exhorta al Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, ha utilizar un lenguaje escrito acorde a la majestad de este Tribunal Ejecutor, y actuar de forma respetuosa, cortes y tolerante, a utilizar los recur.....