(...) En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une parentesco de afinidad con el Representante Legal de la parte demandada instituto de la Salud del Estado Apure, ciudadano JOSÉ GREGORIO ALONSO AGUILERA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.816, ya que el mismo es hermano de mi cónyuge MARÍA TERESA ALONSO AGUILERA. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los ocho (08) días del mes de febrero de 2010. Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior .....