Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.600.237, domiciliado en la Morita I carretera Nacional Achaguas, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.627, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 238.750, contra la UNIDAD DE PRODUCCIÓN "LA MELINA", con motivo de la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.