(...) En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa, motivado a que el abogado HÉCTOR ESPINOZA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.310 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.529, actualmente desempeña el cargo de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, y dado que el referido abogado tiene parentesco con este Juzgador en el tercer grado de consanguinidad en línea colateral; por ser el mismo hijo del ciudadano HÉCTOR ESPINOZA LEÓN (tío paterno) y la ciudadana MARBELLA RANGEL (tía materna). En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo .....