En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EMILIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.685, en el juicio incoado contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo del COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Archívese la presente causa una vez cumplido los lapsos de Ley. CÚMPLASE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instanci.....