(...) En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS VÉLIZ, debidamente asistido por el abogado EXIS FERNÁNDEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-