Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.517.892, contra la ciudadana YURVIN ADRIANA COLMENARES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.877 con domicilio en la Calle el Yagual con Mucuritas, Casa color verde con azul, al lado de la Peluquería Yorgiris, de esta Ciudad de San Fernando de Apure., en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Céd.....