En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana HERNANDEZ RAMOS YHONNYS YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.578, con el carácter de parte demandante en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado JULIO JOSÈ FLORES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.747, y se acuerda archivar el expediente en su oportunidad. Así se decide.-
El Juez,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
En la misma fecha siendo 9:38 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La S.....