Visto que la parte actora no subsanó en los términos ordenados en auto de Despacho Saneador de fecha 20 de diciembre de 2011, cursante en el folio 17 del presente expediente; este Tribunal se ve forzado a declarar la Inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
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