(...) Ahora bien, visto que el apoderado de la parte actora no discriminó los salarios devengados durante la relación laboral, tal como se indicó en el mencionado auto, sino que por el contrario, sólo señaló en el escrito de subsanación el último salario devengado; impidiendo así que este Tribunal pueda admitirlo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese.