(...) Ahora bien, la debida corrección tenía que hacerse en cuanto a varios particulares y visto que la parte actora no realizó la subsanación en cuanto al particular que indicaba que la parte accionante debía señalar: Con respecto al Ordinal 4, el actor en el escrito libelar no establece una relación de los hechos ni los fundamentos de derecho en que se base la pretensión. La demanda fue elaborada en forma de corrección, por tanto adolece de los requisitos formales que debe contener todo libelo de demanda (Negrilla y subrayado del Tribunal); tal como se indicó en el mencionado auto, impidiendo así que este Tribunal pueda admitirlo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d.....