(...) Por todo los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, en presente acción incoada por ciudadana GRETIS JOSEFINA GONZÁLEZ TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.700.380, debidamente asistida por el ciudadano RAMÓN M. DIAMOND M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.889, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.487, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MODA 2020, C.A, representada legalmente por el ciudadano SALEH KASSEEM MOHAMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.....