este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena notificar a los apoderados judiciales de la parte demandante de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
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