(...) Por todos los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR SUBSANACIÓN EXTEMPORÁNEA, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda mantener el día 23 de mayo de 2017, a las 09:30 A.M, como día y hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.(...)