PRIMERO: Declara que este Tribunal SI TIENE JURISDICCION para conocer de la acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Sociales incoada por el ciudadano EDGAR WIRMER HURTADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.200.351, contra CERVECERIA POLAR C.A., de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el ordinal 4to. del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, opuesta por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A..
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.