196º y 147º
Visto que el abogado ALICAR GOITÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora del presente proceso, el ciudadano ANGEL ELÍAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.244.214, y de este domicilio, este Tribunal observa, que si bien es cierto, que el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de subsanación del libelo de la demanda, sin embargo, se aprecia que no lo corrigió de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 24 de mayo de 2.006, en el cual se le ordenaba corrigiera el libelo de la demanda de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 123 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el señalado articulo 123 de la precitada Ley, y en los términos señalados en el mencionado auto, lo cual tenia que hacer dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, por cuanto el abogado ALICAR GOITÍA, con.....