Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por los demandantes, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA Y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.609.536, 17.243.031 Y 23.700.243, contra INVERSIONES J.R. C.A,, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO FRANCO, RONALD ALEXANDER SUAREZ MOROCOIMA y LUIS MIGUEL MARTINEZ, ya identificados, iniciada desde el 08 de septiembre de 2011 la primera de los nombrados; 19 de agosto de 2011 el segundo; y 19 de Octubre de 2011, el último de lo.....