Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: La incompetencia por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, órgano competente para el conocimiento de la presente causa en su debida oportunidad; Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada en este Tribunal. Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Susta.....