finalidad. Así se establece.
En consecuencia, en aras de garantizar el sagrado Derecho a la Defensa, e igualdad entre las partes, al Debido Proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SE NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "K´LIENTICO´S RESTAURANT, C.A.". Y en su defecto se ordena que la presente causa prosiga su curso de Ley. Así se decide.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE, en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria Accidental,
Abg. Caurimar Rattia Arévalo.
LGMB/cr/ro.