En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa por presentarse como apoderado de la parte demandada el abogado EUGENIO CRISOSTOMI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.415 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.