En consecuencia, considera este juzgador que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha once (11) de marzo de 2014, mediante la cual se acordó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, se acuerda oficiar al Registrador Subalter.....