Por tales razones antes expuestas, y con fundamento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GILBERTO OLIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.238, de este domicilio, asistido por el Abogado RAMÓN ANDRÉS BLANCO PALAVECINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.206, inscrito por ante el instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 134.656, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región S.....