PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BOHANERGES GEREMIAS GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.640.042, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESTANGA SOTO, titular de la cédula de identidad No. 9.685.926
SEGUNDO: Se condena a la demandada antes identificado a pagar a la demandante Fondo de Comercio "COMERCIAL KAIMAR", debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anotada bajo el numero 74, Tomo 27-B de fecha 18 de marzo de 2004, en la persona de su representante legal, ciudadano KATTAR FADLALLA AZKOUL ABOUMASAL, titular de la cédula de identidad No. 13.424.057, la cantidad de TRES MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 3.029,55), por los conceptos antes señalados..
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
CUARTO: Se condena a pagar la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se efectuar desde l.....