En el día hábil de hoy, miércoles, tres (03) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada en la presente causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
"Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes....."
Por tal mo.....