En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado ciudadana GEORGINA PAOLA TERÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.640, actuando en nombre propio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.943. Así se decide.-