"(...) En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano Abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A. Así se decide (...)"