IV. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre el ESTADO APURE ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL, representada por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.553.029, abogada debidamente inscrita ante el IPSA, bajo el número 40.551, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, designada mediante decreto número G-369-1, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Apure en fecha 10 de noviembre de 2006, y el abogado EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 15.958, actuando en su carác.....