Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que no es competente para conocer la presente acción interpuesta por la ciudadana ISBELIA MARLIN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.271.896, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: se declina la competencia en la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, TERCERO: notifíquese de la presente decisión al INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE; CUARTO remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio en su debida oportunidad legal.