"(...) Ahora bien, este Tribunal a los fines ser garante de los derechos tutelares del trabajador consagrados en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgadora, negar como en efecto NIEGA la homologación del desistimiento de la acción de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. (...)"