En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la ciudadana SAMARÍ ALEJANDRA OJEDA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.611.818, debidamente asistidas por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475. Así se decide.-