PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SIRIE ESTILITA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.903.031, y la demandada empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando anotada bajo en Nº 05. Tomo: 154-A, representada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL FIGUEROA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.078.879.
SEGUNDO: Se condena al demandado antes identificado a pagar a la demandante ciudadana SIRIE ESTILITA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.903.031, los conceptos y cantidades siguientes: Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo; desde el 01-03-05 Al 07-05-08, Dieciséis Mil Setecientos Doce Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 16.712,23); Vacaciones y Bono Vacacional, Tres Mil Setecientos Vein.....