Por todo lo antes expuesto se, declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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