(...) De la norma transcrita se evidencia con claridad, la obligación en que se encuentran los funcionarios judiciales de ordenar la notificación al ciudadano Procurador General de la República, entre otros, cuando la medida de embargo preventivo recaiga sobre bienes que este afectados al uso público o un servicio privado de interés público, advirtiendo la norma además, la oportunidad procesal en que esta debe verificarse, al señalar que dicha notificación será antes de la ejecución de la misma, por tal motivo, tal y como se indicó en el auto de fecha 04 de junio de 2012, cursante al folio ochenta (80) del cuaderno de medida signado con el Nº CH01-X-2011-000006, los lapsos señalados en la comunicación Nº CH01-X-2011-000006, comenzaran a transcurrir una vez conste en autos respuesta del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela, o en su defecto comunicación emanada de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, en virtud de los.....