PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos FRANKLIN YHOEN RANGEL y CARLOS ARMANDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.393.865 y 12.902.241, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2012 y finalizada el trece (13) de Enero de 2013, relación laboral que se mantuvo por un lapso de cinco (05) meses con veintitrés (23) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.