En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: formalmente Embargado los bienes descritos y señalados por la parte actora hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (17.000,00), sobre los cuales recae la presente medida e igualmente declara la desposesión Jurídica y material de los bienes embargados, de conformidad con el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, los coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria judicial ciudadano RAFAEL LEON, titular de la cédula de Identidad Nº 82.105.453, anteriormente identificado