este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE FONTAINÉS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.594.949, y de este domicilio contra la SOCIEDAD MERCANTIL "EXPRESOS EL NAZARENO, C.A.".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.